MUEVETE

NO DEBEMOS PERMITIR QUE SE PONGA FIN A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO QUE FUNCIONA EFICIENTEMENTE, SUPRIMIENDO A LOS ABOGADOS DE OFICIO LIBRES E INDEPENDIENTES, VERDADEROS ARTIFICES DEL PRESTIGIO DEL QUE GOZA EL SERVICIO; Y MENOS PARA BENEFICIAR A QUIÉN; TAMPOCO DEBEMOS PERMITIR LA INSTRUMENTALIZACIÓN POLÍTICA DE LA JUSTICIA A TRAVÉS DEL USO O EMPLEO DE LOS OPERADORES JURÍDICOS.







jueves, 25 de febrero de 2010

EL CORREO GALLEGO

Primera candidatura femenina para los abogados coruñeses

A. M.




Por la izquierda, E. Rojo, V. Urreaga, M. Puente, R. Novoa, S. Ledo,A. Doldán, M.J. Casal y M.J.Carro



Por la izquierda, E. Rojo, V. Urreaga, M. Puente, R. Novoa, S. Ledo,A. Doldán, M.J. Casal y M.J.Carro

Son ocho y, pase lo que pase, harán historia. Las abogadas autodenominadas El hall del juzgado han constituido la primera candidatura femenina en la historia del Colegio de Abogados de A Coruña, que en el próximo año cumple 250 de existencia. Las abogadas que concurrirán a la elección del próximo 10 de marzo tienen en la mayoría de los casos más que tres lustros de experiencia en esta profesión.

"Pensamos que para las reformas del sistema judicial español no se escucha a los abogados, que somos los únicos que estamos en contacto con todos los agentes en un conflicto", expresa María del Rosario Novoa, quien encabeza la candidatura a decana. Le acompañan María de las Mercedes de la Puente, Elisa Rojo, y Verónica Urreaga, Sonia Ledo, Adela Doldán, María José Casal, y María José Carro .

http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/primera-candidatura-femenina-abogados-coruneses/idEdicion-2010-02-24/idNoticia-519512/


miércoles, 24 de febrero de 2010

PERIODISTA DIGITAL

Una candidatura de mujeres para el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña

22.02.10 | 18:43. Archivado en La Coruña

El pasado día 9 de febrero la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña dio por válidos las tres candidaturas presentadas a las elecciones que se celebrarán el próximo 10 de marzo. Entre las tres candidaturas se encuentra una lista íntegramente formada por letradas.

La lista de decana María del Rosario Novoa Amarelle esta íntegramente compuesta por abogadas y cuenta con Elisa Rojo Negro como tesorera y María de las Mercedes de la Puente Formoso como secretaria, además de la candidatas a diputadas Verónica Urreaga Iza, Sonia Ledo Sobrado, María José Carro Vázquez, María Adela Doldán Dans y María José Casal Rodríguez.

LO QUE PROPONEN

Por el Colegio como sinónimo de protección del colegiado en la defensa de sus intereses profesionales
- Por la diferenciación positiva de nuestro Colegio respecto del resto de Colegios: que sea referente para los demás Colegios
- Por la captación de nuevos colegiados provenientes de otros Colegios, gracias a que la colegiación es única con independencia de la región en la que ejerzas, con la consiguiente rebaja proporcional de cuotas colegiales, constituyéndonos, así, en un grupo de presión para que los órganos que tienen que actuar actúen en defensa a ultranza de la Abogacía y del Abogado en particular, se encuentre éste donde se encuentre
- Por el fomento de la libre competencia entre los Colegios para beneficio de los intereses de la Abogacía y que el Abogado pueda escoger el Colegio que le proporcione mayores y mejores prestaciones

El Colegio de Abogados de A Coruña contempla el voto por correo.

http://www.reporterodigital.com/galicia/post.php/2010/02/


LA OPINION CORUÑA


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Feminidad para gestionar la abogacía

Una de las candidaturas para dirigir el colegio de los letrados está formada sólo por mujeres

09:03




Las integrantes de la candidatura posan con la toga característica de los letrados. / la opinión
Las integrantes de la candidatura posan con la toga característica de los letrados. / la opinión
PABLO LÓPEZ | A CORUÑA Los miembros del Colegio de Abogados tendrán el próximo 10 de marzo la oportunidad de votar, por primera vez en la historia, a una candidatura compuesta íntegramente por mujeres. María del Rosario Novoa encabeza a un grupo de letradas que están dispuestas a demostrar que el género femenino puede gestionar el colegio sin la ayuda de hombres.

La ausencia de varones es la principal diferencia entre esta candidatura y las otras que concurren a unas elecciones que se esperan muy reñidas. La idea de convertir el colegio en un lugar en el que los abogados puedan debatir sobre la profesión, convertirlo en referente a nivel nacional y estrechar los lazos entre el colectivo profesional y la sociedad son cuestiones que, independientemente de las palabras con las que se expresen, están en los programas de todos los grupos que aspiran a hacerse con el control del colegio.

María del Rosario Novoa no está sola en su lucha por convertirse en decana. Las abogadas Verónica Urreaga, Sonia Ledo, María José Carro, María Adela Doldán, María José Casal, Elisa Rojo y María de las Mercedes de la Puente completan una candidatura histórica cuya feminidad no ha dejado indiferente a ningún letrado.

El programa, a pesar de recoger objetivos comunes a las otras candidaturas, hace referencia a aspectos especialmente importantes para las mujeres, como es el caso de la conciliación de la vida laboral y familiar.

La candidatura de María del Rosario Novoa y sus colaboradoras pugnará por ganar unas elecciones a las que también se presentan las que encabezan los letrados Antonio Platas y Vicente Bellón, en las que el número de hombres supera al de mujeres.

http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2010/02/24/feminidad-gestionar-abogacia/361249.html

martes, 23 de febrero de 2010

PRENSA

Juridico
La letrada Rosario Novoa, candidata a Decano para el Colegio de Abogados de A Coruña
Xornal de Galicia | Martes, 23 Febrero, 2010 - 07:45
10 de Marzo Elecciones para el Colegio de Abogados de A Coruña. La Candidatura denominada El Hall del Juzgado está compuesta por 8 letradas. Es la primera vez que se presenta una lista integrada por mujeres


Para Decano: María del Rosario Novoa Amarelle
Diputado 1º: Verónica Urreaga Iza
Diputado 3º: Sonia Ledo Sobrado
Diputado 4º: Maria José Carro Vázquez
Diputado 5º: María Adela Doldan Dans
Diputado 6º: María José Casal Rodríguez
Tesorero: Elisa D. Rojo Negro
Secretario: María de las Mercedes de la Puente Formoso.



Su lema:

Por la dignificación de la Abogacía
- Por promoción de una nueva imagen de la Abogacía
- Por una mayor participación de la Abogacía en la sociedad
- Por la modernización del Colegio de Abogados: que el Colegio sea el centro neurálgico del Abogado y foro de debate y resolución de los problemas de todos los colegiados
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- Por el Colegio como sinónimo de protección del colegiado en la defensa de sus intereses profesionales
- Por la diferenciación positiva de nuestro Colegio respecto del resto de Colegios: que sea referente para los demás Colegios
- Por la captación de nuevos colegiados provenientes de otros Colegios, gracias a que la colegiación es única con independencia de la región en la que ejerzas, con la consiguiente rebaja proporcional de cuotas colegiales, constituyéndonos, así, en un grupo de presión para que los órganos que tienen que actuar actúen en defensa a ultranza de la Abogacía y del Abogado en particular, se encuentre éste donde se encuentre
- Por el fomento de la libre competencia entre los Colegios para beneficio de los intereses de la Abogacía y que el Abogado pueda escoger el Colegio que le proporcione mayores y mejores prestaciones
- Por la conciliación de la profesión con la vida familiar
La alternativa existe y es posible, tu decides

http://www.xornalgalicia.com/index.php?name=News&file=article&sid=66115

lunes, 22 de febrero de 2010

ANIMOS

El tonto de oficio

lunes 15 de febrero de 2010
Rosario Novoa: Decana de Coruña
El pasado 9 de Febrero fueron proclamadas las candidaturas que pugnarán en las elecciones a celebrar el día 10 de Marzo para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Coruña.


Desde este minúsculo espacio expresar nuestro incondicional apoyo a la Candidata Rosario Novoa Amarelle, así como al resto del equipo que conforma su Candidatura. Nos consta su afán de trabajo y de mejora continua, muy especialmente en todo lo referente al Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita por su activa participación en el Congreso celebrado en Gijón en Junio de 2009, así como su aportación a la creación y constitución de la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita (CEAT).


Esperamos seguir contando con tu valiosísima colaboración cuando seas DECANA.


ANIMO
Publicado por FORO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES DE GRANADA en 18:25
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MUEVETE

Decano: Mª del Rosario Novoa Amarelle
Diputado 1º: Verónica Urreaga Iza
Diputado 3º: Sonia Ledo Sobrado
Diputado 4º: Mª José Carro Vázquez
Diputado 5º: Mª Adela Doldan Dans
Diputado 6º: Mª José Casal Rodríguez
Tesorero: Elisa D. Rojo Negro
Secretario: Mª de las Mercedes de la Puente Formoso




AHORA ES NUESTRO TURNO: MUEVETE

DESDE EL HALL DEL JUZGADO PARA QUE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS TRABAJEMOS POR RECUPERAR LA ESTIMA Y EL ORGULLO DE SER ABOGADOS.-

- Por la dignificación de la Abogacía

- Por promoción de una nueva imagen de la Abogacía

- Por una mayor participación de la Abogacía en la sociedad

- Por la modernización del Colegio de Abogados: que el Colegio sea el centro neurálgico del Abogado y foro de debate y resolución de los problemas de todos los colegiados

- Por el Colegio como sinónimo de protección del colegiado en la defensa de sus intereses profesionales

- Por la diferenciación positiva de nuestro Colegio respecto del resto de Colegios: que sea referente para los demás Colegios

- Por la captación de nuevos colegiados provenientes de otros Colegios, gracias a que la colegiación es única con independencia de la región en la que ejerzas, con la consiguiente rebaja proporcional de cuotas colegiales, constituyéndonos, así, en un grupo de presión para que los órganos que tienen que actuar actúen en defensa a ultranza de la Abogacía y del Abogado en particular, se encuentre éste donde se encuentre

- Por el fomento de la libre competencia entre los Colegios para beneficio de los intereses de la Abogacía y que el Abogado pueda escoger el Colegio que le proporcione mayores y mejores prestaciones

- Por la conciliación de la profesión con la vida familiar

La alternativa existe y es posible, tu decides

MUEVETE
AHORA ES TU TURNO
VOTA EL 10 DE MARZO

MAS INFORMACIÓN EN BLOG http://elhalldeljuzgado.blogspot.com/

UN POCO DE HUMOR

COSAS QUE TODOS PRECISAN CONOCER

ACERCA DE SU ABOGADO

à Su Abogado duerme.

Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su móvil o al teléfono de la casa en caso de REAL EMERGENCIA; de lo contrario, llame a su despacho.

à Su Abogado come.

Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo.

à Esta es quizás la más increíble: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene.

Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.

à Siendo el Abogado persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana.

El domingo a las 22 horas no es un horario adecuado para leerle un documento que recibió el martes anterior a las 15 horas.

à Su Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba, ehh!.

Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle (¡A la tienda va uno sin dinero? Y al médico?).

à Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el Abogado tiene, además de necesidades, gustos; regale un detalle.

à Su Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal.

Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.

à En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado deja de ser "el Abogado" y reasume su condición de amigo o pariente.

No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse, desconectar del trabajo e ir a las fiestas sin miedo a que lo atropellen con preguntas, es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...

à Un Abogado está especializado en unas materias concretas, no le pregunte cualquier cuestión que le venga a la cabeza acerca de su multa administrativa, de un robo penal, de una deuda dineraria civil, de una junta de propietarios, de la declaración fiscal de la renta, del despido laboral de un conocido.etc.

Aunque le pueda parecer mentira, un Abogado no lo sabe todo.

à Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.

à Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Ud pueda llamar a las 18:58.

Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme?, Por favor un poco de prudencia y consideración - que tal si está conduciendo, comiendo, copulando, durmiendo, etc... EL ABOGADO ES HUMANO...

à Cuando el abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas.

Por favor, escuche primero y pregunte después.

à El Abogado no inventó las frases "lo barato sale caro"" ni "quien mal paga, paga el doble"... pero está de acuerdo con ellas.

à Finalmente, el Abogado es también un hijo de la madre naturaleza y no de aquél en quien está Usted pensando.

Usted ha aprendido algunas cosas sobre un Abogado; compártalas con sus amigos, familiares y vecinos:

SU ABOGADO, SE LO AGRADECERÁ.

SENTENCIA TURNO DE OFICIO

Fecha: 18-11-2009
Sentencia de Interés: Turno de Oficio
Resumen:Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (23/09/2009). Sentencia Audiencia Provincial - Art. 28 de la Ley de A.J.G.Adobe Acrobat - PDF (30,6 KB)AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN TERCERALA CORUÑADON MANUEL FERREIRO GONZÁLEZ, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, CERTIFICO: Que en el Rollo de Apelación número 4/2009, ha recaído resolución del tenor literal siguiente:SENTENCIAPRESIDENTE ILMO. SR.DOÑA MARÍA-JOSÉ PÉREZ PENAMAGISTRADOS ILMOS. SRES.DON RAFAEI-JESÚS FERNÁNDEZ-PORTO GARCÍADON JUAN CÁMARA RUIZEn La Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 4 del año 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos, señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2008 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 806/2008, en los que son parte, como apelante, la demandada SUJETO A, mayor de edad, vecina de XXXXXX, con domicilio XXXXXX, provista del documento nacional de identidad numero XXXXXX, representada por el procurador XXXXXX, y dirigida por el abogado XXXXXX; y como apelada, la demandante SUJETO B, mayor de edad, vecina de XXXXXX, con domicilio en XXXXXX, provista del documento nacional de identidad número XXXXXX, que se personó ante esta Audiencia, bajo su propia dirección jurídica en su condición de abogada en ejercicio; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 1 de octubre de 2008, dictada por la Ilma. Sra, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SUJETO B, contra SUJETO A, representada por el procurador XXXXXX, debo condenar y condeno a SUJETO A a que abone a XXXXXX la cantidad de setecientos ochenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (788,57), incrementada con los intereses legales correspondientes desde el 16 de abril de 2008.- En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad».SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por SUJETO A, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por SUJETO B escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de diciembre de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 7 de enero de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 4/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador XXXXXX en nombre y representación de SUJETO A, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento SUJETO B, Se tuvo por personados a los mencionados, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de abril de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de septiembre de 2009.CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo, magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la SalaFUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:1º.- El 21 de marzo de 2006, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de La Coruña designó en turno de oficio a la abogada SUJETO B, para que dirigiese a SUJETO A en un divorcio contencioso.2º.- El 25 de abril de 2006, el procurador designado en turno de oficio para la representación de SUJETO A, presentó la demanda redactada por la abogada.3º.- El 25 de mayo de 2006 la abogada recibió un fax de otro abogado, en el que le participaba que SUJETO A le había solicitado que le dirigiese en la continuación de los trámites del divorcio, solicitando la venia de SUJETO B. La misiva contenía la frase final «En todo caso, procuraré que se te satisfagan los honorarios pendientes, si fuera el caso».4º.- El 5 de septiembre de 2006 la abogada SUJETO B remitió una carta a SUJETO A, reclamándole el pago de honorarios por un importe de 788,57 euros.5º.- Ante el impago de la cantidad mencionada, la letrada solicitó informe al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de La Coruña sobre el abono de sus honorarios. El Colegio, con fecha 13 de febrero de 2008, informó que «en el caso concreto analizado, la beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita que renuncia, a la concreta prestación de Abogado y Procurador, debe abonar los honorarios que pudieran haberse devengado por la Letrada consultante como consecuencia de su actuación en la instancia».6º.- El 9 de abril de 2008 la abogada SUJETO B promovió procedimiento monitorio contra SUJETO A, en reclamación de 788,57 euros. Admitido a trámite y requerida SUJETO A, se opuso; siendo las partes convocadas a juicio verbal.7º.- Celebrado el juicio, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, sin imposición de costas, Pronunciamiento frente al que se alza SUJETO A.TERCERO.- El recurso interpuesto contiene dos motivos: el primero por una supuesta vulneración del artículo 2.3 del Código Civil, al haberse aplicado retroactivamente la Ley; y el segundo por vulneración del derecho a la libre designación de abogado.Los motivos aducidos nada tienen que ver con la cuestión planteada en el litigio:1º.- La sentencia de instancia no aplica ninguna ley con carácter retroactivo. Aplica la Ley 1/996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita a hechos acaecidos bajo su vigencia, concretamente en el año 2006. No se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor.2º.- Tampoco niega la sentencia de instancia el derecho a la libre elección de defensor. SUJETO A ha concurrido al juicio con el abogado que designó libremente.3º.- Lo que realmente se pretende sostener es que no se comparte la interpretación que realiza la Juzgadora de instancia del artículo 28 de la Ley 1/996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Pero la interpretación de una norma nada tiene que ver con lo invocado por la recurrente. A la que tampoco se le denegó que se valiese de abogado de su elección en el juicio de divorcio.CUARTO.- El párrafo segundo del artículo 28 de la Ley 1/996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que «La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita». La cuestión suscitada es cómo debe interpretarse la expresión «... y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita», planteándose dos opciones:A) Que la renuncia por el beneficiario a ios profesionales designados en turno de oficio por los respectivos colegios profesionales, y el nombramiento voluntario de otros que. los sustituyan, de su libre elección (cuyos honorarios y derechos serán abonados por el interesado), conlleva que los inicialmente nominados tienen derecho a percibir del cliente sus honorarios y derechos (perdiendo dichos profesionales la opción de reclamárselos al ente administrativo encargado de la competencia presupuestaria).Esta es la tesis que mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de noviembre de 2006 (El Derecho 2006/439505) que, estimando parcialmente recurso de apelación, declaró que el cliente puede renunciar al abogado designado en turno de oficio, nombrando otro de su elección; pero el nuevo debe obtener la venia del anterior, y además surge la obligación de abonar los honorarios del primero. En lo que aquí interesa, dicha resolución sostiene que «El beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita puede renunciar a la designación de abogado de oficio, nombrando libremente a un profesional de su confianza, según se dispone en el artículo 28 de la Ley 1/1996, de diez de enero, debiendo obtener el nuevo Letrado designado por el cliente la venía de quien hasta ese momento defendía sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española de veintidós de junio de 2001 y en el artículo 24.1 de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aprobadas por acuerdo de su Junta de Gobierno de dieciséis de octubre de 2003.Cuando se produce tal situación (sustitución del letrado de oficio por otro de libre designación del cliente) resurge naturalmente el derecho del primer letrado de oficio a cobrar los honorarios que correspondan por su actuación profesional, sin perjuicio de que, una vez que efectivamente le sean abonados, surja la obligación de reintegrar al Colegio el importe de lo que hubiera recibido a consecuencia de la designación. Primero es el cobro del cliente y después el deber de reintegro de lo percibido del Colegio».En la misma línea se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 2007 (El Derecho 2007/244814) que, estimando el recurso de apelación revoca la apelada, condenando a la demandada a abonar los honorarios del letrado que Je había sido designado en turno de oficio, por haber nombrado otro de su libre elección; renuncia que considera que implica la pérdida de la defensa gratuita que comporta el nombramiento de abogado y consiguientemente la obligación de pagar a éste los honorarios devengados por las actuaciones realizadas. Razona dicha resolución que «De estos preceptos se desprende que quien tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá, no obstante, renunciar al abogado designado de oficio, nombrando libremente a otro de su confianza, nombramiento éste que por ello comporta una renuncia al designado de oficio.Asimismo, esa renuncia y sustitución del designado de oficio por uno de su libre elección supone que la designación de oficio queda sin efecto y por tanto, que la parte que asi actúa renuncia a la defensa gratuita que el nombramiento de letrado de oficio comporta, gratuidad ésta que es una de las distintas prestaciones que, conforme al artículo 6 de la misma Ley, comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Dicha circunstancia se desprende, no sólo del hecho mismo de renunciar a un abogado de oficio para designar uno de libre elección, sino también porque en el mismo artículo 28 se establece que se podrá renunciar a la designación ya efectuada y que esa renuncia "no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita", de lo que se deriva que, mientras las demás prestaciones, entre las que, a modo de ejemplo, se encuentran la inserción gratuita de anuncios o edictos, asistencia pericial gratuita u obtención gratuita de copias, se conservan, la gratuidad que el nombramiento de un letrado de oficio conlleva si se pierde.Asimismo, la normativa legal prevé que en los casos de sustitución de un abogado por otro se ha de solicitar "la venia" lo que en este caso tuvo lugar, y que el letrado que es sustituido tiene derecho a reclamar los honorarios y el que le sustituye el deber de colaborar a la gestión de su pago, y ello tanto si el sustituido es de libre elección como si fue designado por el turno de oficio.Así, el articulo 26 del Estatuto General de la Abogacía española establece que "los abogados que hayan de encargarse de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero en la misma instancia; deberán solicitar su venia" y que "el letrado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago", estableciendo por su parte el artículo 15 del Reglamento del Servicio del Turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, aprobado mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2.001, que "En els supósits de substitució d'un advocat designat per torn d'ofici per altre de lliure elecció, haurá de sollicitar la venia conforme a la normativa Collegial i procurar el pagament dels honoraris professionals devengats per la intervenció de l'advocat designat d'ofici. L'advocat substituit podrá presentar al ciutadá la minuta d'honoraris professionals que haurá d'ajustar-se als honoraris establerts pel Col.legi d'Advocats ".Por todo ello, se ha de concluir que en el presente supuesto el actor estaba legitimado para la reclamación de sus honorarios porque, con independencia de que se reconociera o no a la demandada el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la misma ya había renunciado al abogado designado de oficio, que concedió la venia que al efecto se le solicitó, y dicha renuncia y la consiguiente venia es lo que determina que el mismo pueda exigir esos honorarios y que la demandada venga obligada a satisfacerlos».B) Que la renuncia, en los mencionados términos, simplemente implica que en lo sucesivo tendrá que pagar a los profesionales que designe, y que lo único que «pierde» es esta prestación (artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita); pero la pierde en el momento en que renuncia a ella (pues hasta que renunció sí tenía el derecho a que se le designasen profesionales y no tener obligación de pagarles); no afectando a la prestación a la asistencia profesional prestada hasta ese momento. Por lo que no está obligado a abonar los servicios de los profesionales que inicialmente le designaron los respectivos colegios profesionales en turno de oficio, sino que éstos deberán reclamar el correspondiente pago a la Administración.Esta es la tesis que mantiene esta Sección, por cuanto:1°.- El artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, como toda norma legal, debe interpretarse «según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas» (artículo 3.1 del Código Civil). Es decir, siguiendo los elementos o criterios de interpretación clásicos: gramatical, sistemático, histórico, sociológico y teleológico. Indudablemente, debe estarse en primer lugar «al sentido propio de las palabras», en una interpretación gramatical de la literalidad del texto [Ts. 23 de marzo de 1950 (Ar. 988)], pero el legislador dispone que el intérprete atienda al «contexto» (sistemática). La interpretación aconseja poner en conexión los preceptos legislativos que tratan de una determinada cuestión, por presuponerse que entre ellos hay una coherencia y una interdependencia [Ts. 28 de octubre de 2005 (Ar. 7615), 1 de junio de 1968 (Ar. 3063), 23 de junio de 1940 (Ar. 530)]. Como igualmente han de tenerse en consideración los antecedentes históricos, cómo se regulaba la materia en los textos legislativos anteriores, y la razón de la modificación en su caso. También el criterio interpretativo sociológico (que en realidad ya venía siendo utilizado por la jurisprudencia) [Ts. 28 de abril de 2005 (Ar. 4209), 26 de febrero de 2004 (Ar. 1751), 13 de mayo de 1993 (Ar. 3547), 25 de abril de 1991 (Ar. 3029), entre otras muchas]. Y el teleológico o «ratio legis», cuando manda que las normas se interpreten teniendo en consideración su «espíritu y finalidad...»; al que parece dar una preeminencia con la mención «atendiendo fundamentalmente»; pues no puede llegarse a soluciones que no se adaptan al contenido y filosofía que inspira el texto legal en que se insertan; o que sean absurdas o inoperantes; a una conclusión irracional contraria al sentido común [Ts. 21 de noviembre de 1994 (Ar. 8542), 2 de julio de 1991 (Ar. 5319), 1 de junio de 1968 (Ar. 3063), 23 de marzo de 1950 (Ar. 988), 23 de junio de 1940 (Ar. 530)]. Aplicando dichas pautas de interpretación, se observa que:a) La frase objeto de interpretación («... y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita») gramaticalmente no contiene ninguna mención explícita relativa a que el cliente tenga que pagar los honorarios del abogado y los derechos del procurador designados en turno de oficio, y que voluntariamente sustituye (a ambos, no siendo posible uno solo) por profesionales que libremente designa (y a los que indudablemente tendrá que abonar sus correspondientes remuneraciones, salvo que renunciasen expresamente a ellas). Es más, la «pérdida» de derechos la sitúa temporalmente la norma en el momento de la designación de nuevos profesionales. La primera consecuencia es que, por el tenor literal del precepto, la pérdida se produce desde ese momento y para el futuro.b) Norma que debe ser puesta en su contexto. Debiendo llamarse la atención sobre el hecho de que la disposición adicional cuarta de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita modificó el artículo 121 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en lo que aquí interesa, dio ai último párrafo la siguiente redacción «Los que tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrán valerse de abogado y procurador de su elección; pero en este caso estarán obligados a abonarles sus honorarios y derechos, como se dispone respecto de los que no tengan reconocido dicho derecho, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción de honorarios o derechos en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita». Es decir, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a raíz de esta reforma, sí se establece nítidamente que a quienes debe abonar los honorarios es a los nuevos profesionales designados por el cliente («abogado y procurador de su elección» debe ponerse en relación con «abonarles sus honorarios y derechos»). Pero no incluye en ningún momento a los inicialmente designados. Por lo que la interpretación conforme al contexto tampoco apoya la tesis del deber de pagar a los profesionales inicialmente designados en turno de oficio.c) La finalidad de la norma es compaginar el derecho a una asistencia jurídica gratuita, designando un abogado y procurador en turno de oficio para aquéllos que necesitan sus servicios profesionales y tienen derecho al beneficio; con la salvaguarda del derecho de toda persona a designar libremente profesionales de su confianza para que le dirijan y representen, En ningún momento pretendió el legislador que también tuviese que hacerse cargo de los honorarios y derechos de los designados en turno de oficio, a los que libremente renunció. La posibilidad de que estos profesionales reclamen sus remuneraciones sólo se da cuando se deniega el beneficia (artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita), sin perjuicio de los supuestos de reintegro (artículo 36 de la misma Ley).2º.- El artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española no guarda relación alguna con la correcta interpretación del precepto comentado de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El artículo 26 se limita a regular las relaciones internas entre profesionales de la abogacía. Pero son relaciones colegiales y de compañerismo. En modo alguno vinculan a los tribunales civiles, a los que les resulta indiferente quién sea el abogado concreto que intervenga, o si obtuvo o no la venia, porque el abogado es fungible [Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1993 (Ar. 6455)].Por otra parte, no debe olvidarse que el Estatuto General de la Abogacía Española es una propuesta que realiza el Consejo General de la Abogacía al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, que se limita a aprobar el texto propuesto, sin entrar a analizar su legalidad intrínseca.Y, desde luego, las normas internas que puedan establecer los distintos colegios profesionales no pueden servir de pauta de interpretación de una norma con rango de ley. Supondría desconocer el principio de jerarquía normativa; y atribuir el papel de intérprete legal a quien no tiene conferida esa facultad.QUINTO.- Consecuencia de todo lo anterior es que la Sala considera que la obligación de abonar los honorarios y derechos del abogado y procurador libremente designados, en el supuesto del artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no puede extenderse a los profesionales inicialmente designados en turno de oficio, porque la pérdida de este beneficio concreto se inicia desde el momento de la renuncia del cliente; por lo que (salvo los supuestos comentados) no tiene obligación de pagarles cantidad alguna.SEXTO.- Compartiendo el criterio de la sentencia apelada, al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, sobre la que no existe un pronunciamiento unánime por parte de la Audiencias Provinciales, no es procedente hacer expresa imposición de las costas devengadas en la instancia (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y la estimación del recurso exonera igualmente de un especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en esta alzada (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,Por lo expuesto, FALLAMOS:Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de SUJETO A, contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de La Coruña, en los autos del juicio verbal seguidos con el número 806/2008, a instancia de SUJETO B, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y, en su virtud, desestimando la demanda formulada, debemos absolver y absolvemos a SUJETO A de las peticiones contra ella formuladas; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Siguen las firmas y rúbricas de los tres magistrados.-PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos, señores Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretario, certifico.- Don Manuel Ferreiro González.- Firmado y rubricado.-Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en lo necesario; y para que conste, su unión al Rollo de su razón, y su notificación a las partes, expido y firmo el presente testimonio en La Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

miércoles, 17 de febrero de 2010

EL HALL DEL JUZGADO

AHORA ES NUESTRO TURNO: MUÉVETE
DESDE EL HALL DEL JUZGADO PARA QUE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS TRABAJEMOS POR RECUPERAR LA ESTIMA Y EL ORGULLO DE SER ABOGADOS.-

La Abogacía es la piedra angular sobre la que descansa el Estado de Derecho, pues no puede desconocerse que, tal como se recoge en sus propias normas estatutarias, “ La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público (...) en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia (...)” y un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro que proclama como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad, garantizando, en aras del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, el derecho a la asistencia letrada, como fórmula mediante la cual se evite la indefensión a la hora de ejercitar el derecho de defensa al que TODAS las personas tienen derecho, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pese a todo ello y al importante papel que desempeña la Abogacía, en los últimos tiempos, hemos venido asistiendo a una paulatina degradación de la figura del Abogado, propiciada tanto desde la propia legislación que desoye y relega a papeles marginales la figura del Abogado como desde el propio Abogado que ha visto como paulatinamente se le va confinando, amordazado, en la celda de al lado, de tal forma que, evidentemente, le resulta casi imposible no sólo reaccionar sino algo tan simple como actuar.
En esa espiral la Abogacía ha tocado fondo y no puede permitirse por más tiempo que se sigan conculcando sus derechos que, a mayores, son los derechos de todos los ciudadanos, ni Convenciones, como las de Roma, que repugnan la idea de una toga sentada en un estrado como fórmula válida para garantizar la defensa de los derechos civiles. Es hora de que los Abogados, uno a uno, empecemos a revelarnos contra el concepto que pretenden imponernos de autómatas al servicio de la adulación de un sistema que no se sostiene por más tiempo y cuyo fracaso principal reside, precisamente, en el papel al que se pretende relegar al Abogado, abusando de su individualidad como punto débil o talón de aquiles.
Es dicha individualidad y la fiera competencia que se nos impone desde leyes pensadas por agentes ignorantes o temerosos de una Abogacía fuerte como motor del Estado de Derecho la que está diluyendo los derechos colectivos y al propio Estado de Derecho y, por extensión, a la Justicia; es más que posible que el fracaso del sistema judicial de nuestro Estado resida precisamente en haber relegado sistemáticamente a la Abogacía en las últimas reformas, o simplemente en efectuar reformas que desoyen las voces de la Abogacía y que, además, dificultan seriamente su trabajo y labor con la promulgación de leyes que no encajan en el ordenamiento jurídico para el que han sido creadas, cual si desconocieran el mismo o lo ignorasen, lo que obliga al Abogado a esfuerzos titánicos para garantizar la seguridad jurídica; cómo sino se explicaría que, en un sistema judicial tan garantísta como el de nuestro ordenamiento jurídico, se culpe al Abogado siempre, cuando en la practica totalidad de procedimientos intervienen toda una serie de agentes que deben de velar por la tutela judicial efectiva: en la mayoría de los casos cuando “falla” el Abogado es que hay otros que han “fallado” previamente y, aún así si analizásemos el comportamiento que se le exige al Abogado y los recursos de los que dispone en comparación con los otros agentes intervinientes habría que concluir que el Abogado no ha fallado. Sin embargo, curiosamente, se tiende a culpabilizar, ridicularizar y demonizar al Abogado y no a los otros agentes. A mayores a éstos ni se les sanciona o se le exigen responsabilidades, tanto civiles como penales, y cuando en esas raras ocasiones que tiene la vida ocurre tal acontecimiento las penas o sanciones son livianas y redactadas de modo exculpatorio o suavizando los acontecimientos y hechos, en todo caso carentes de la dureza y la desconsideración con la que se redactaría la pena o sanción a un Abogado.
Por eso desde esta candidatura, siempre con el respaldo del órgano rector por excelencia, cual es la Junta General, órgano democrático en la que debemos participar todos, ejercientes y no ejercientes, los de los pueblos y la ciudad, para lograr consensuar una voluntad única en defensa de los derechos del colectivo al que pertenecemos, desde el ámbito del Ilustre Colegio Provincial de A Coruña, intentaremos desbrozar el enmarañado camino hacia la reconquista de los derechos de los Abogados y por ende de los ciudadanos y lo haremos de manera libre e independiente, intentando, poco a poco, recuperar el lugar del que hemos sido desahuciados, conocedores de que es una tarea ardua y probablemente lenta pero absolutamente necesaria, porque tenemos que tirar del carro conscientes de que la Abogacía está inmersa en un proceso patológico de baja autoestima e individualismos de supervivencia que no conducen más que a la degradación del grupo en un seudo beneficio de aquellos que no ejercen por vocación, ni por necesidad, sino por ambición ignorantes de que al degradarse la consideración y el respeto debidos al conjunto su beneficio individual se recorta al servilismo.
Por eso la candidatura de El Hall del Juzgado pretende que el Colegio de Abogados sea el centro neurálgico de un grupo de presión basado en la unión de todos los colegiados, tanto los que lo han sido, como los que los son o lo serán, para la consecución de la dignificación de la Abogacía, para la recuperación de la estima y el orgullo de ser ABOGADO, en definitiva para mejorar nuestras condiciones tanto profesionales como personales, todo ello en beneficio de la sociedad. Y en esta lucha somos imprescindibles todos: los mayores con su experiencia, los jóvenes con su ilusión e impulso vital, los no ejercientes con su visión distanciada del día a día de los ejercientes, éstos, los ejercientes, con su conocimiento devenido de la práctica diaria en el ejercicio de la profesión en primera línea, los de los pueblos y los de la ciudad.
Cuanto más unidos estemos en la lucha por la dignificación de la profesión más grandes serán nuestros logros y el de la sociedad en su conjunto. Ahora es nuestro turno: MUÉVETE.